martes, 3 de febrero de 2009

USO DE MATERIA ORGANICA PARA ENMIENDA DEL SUELO

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LODOS DE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
URBANAS
Introducción
Hoy en día, el problema de contaminación de las aguas residuales se
encuentra en su mayor parte solucionado, ya que existen múltiples técnicas de
tratamiento de esta contaminación, con el fin de obtener unos efluentes líquidos
que se pueden verter al medio en unas condiciones tales que no produzcan
graves impactos en el medio ambiente ni supongan riesgo de salud para los
humanos y animales. Sin embargo, estos procesos de depuración producen
lodos de depuración a los que es necesario a su vez dar una solución.
Como los lodos se generan de manera continua, salvo en las tecnologías de
depuración de bajo coste, es preciso extraerlos con regularidad y eliminarlos
posteriormente, lo cual supone un serio problema por su cantidad y dificultad
de tratamiento.
El modo de gestión más adecuado para estos lodos está estrechamente ligado
al proceso de depuración empleado, que determinará sus características y
propiedades y la viabilidad o conveniencia de la alternativa a emplear en la
gestión.
La Directiva 91/271/CEE exige que, a partir del año 2005, la práctica totalidad
de las aglomeraciones urbanas de la Unión Europea sean dotadas de sistemas
colectores adecuados, así como de estaciones depuradoras que sometan las
aguas residuales a un tratamiento secundario antes de ser vertidas a cauces
públicos. Este nuevo marco legal ha supuesto un continuo incremento en la
producción de lodos de depuración, hasta que el 31 de diciembre de 2005 se
vean cumplidas las expectativas de tratar adecuadamente todas las descargas
de aguas residuales por encima de una población de 2000 habitantes
equivalentes.
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Características y Composición
El lodo de depuradora puede definirse como un material sólido heterogéneo
que se genera durante los procesos de depuración de las aguas residuales,
cuya composición no sólo depende del agua residual, sino también de la
tecnología de depuración empleada y de la época del año.
Las estaciones depuradoras de aguas residuales industriales, o las urbanas
que dispongan de tratamientos físico-químicos, pueden generar fangos
contaminados, generalmente por metales pesados, que estarían catalogados
como residuos peligrosos. Por esta razón, en el Presente Plan Provincial se
incluyen únicamente los lodos que provienen de sistemas de depuración
biológica de aguas residuales urbanas, también denominados Biosólidos.
En lo relativo a la composición de los lodos, cabe resaltar su heterogeneidad.
Aún teniendo en cuenta esta consideración, en su composición participan, en
general, los siguientes elementos:

Agua.- Contienen un porcentaje elevado (50-80%), lo cual constituye una
desventaja para su transporte y para la rentabilidad de ciertos tratamientos.

Materia orgánica.- Presentan una proporción muy elevada, disminuyendo
de los lodos frescos (60-75 % sobre materia seca) al lodo digerido (54-60
%). El aporte de materia orgánica al suelo contribuye a corto plazo a la
mejora de la estructura del suelo y la alimentación de los vegetales y a largo
plazo a equilibrar el balance húmico del suelo.

Nitrógeno.- Es el factor más importante para valorar los lodos residuales en
relación con la fertilización. Se presenta en forma orgánica y amoniacal,
variando su proporción en función del tipo de lodo y de su contenido en
agua. La proporción varía de 3 a 4%, en el caso de lodos frescos,
reduciéndose en los digeridos (2 a 3 %).

Fósforo.- En los últimos años se ha comprobado un incremento en la
proporción de fósforo de los lodos, probablemente motivado por el uso de
detergentes fosfatados.
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Microcontaminantes orgánicos.- Se trata de sustancias que pueden
ofrecer una acción negativa sobre el tratamiento de los lodos y
especialmente su utilización agrícola, como los detergentes y antibióticos
que actúan sobre la flora de los lodos.

Microcontaminantes minerales.- Los lodos contienen diversos elementos
minerales, algunos de los cuales, en pequeñas proporciones, pueden tener
una acción positiva, como oligoelementos, para la nutrición de las plantas.
Otros, sin embargo, pueden dar lugar a fenómenos de toxicidad. Entre estos
componentes se encuentran, fundamentalmente, los metales pesados cuya
proporción depende del componente industrial del efluente.

Elementos Biológicos.- Las aguas residuales contienen una flora y una
fauna variadas que se transmiten parcialmente a los lodos. Así, se pueden
encontrar bacterias), virus de difícil eliminación (Poliovirus, Hepatitis A-
virus), parásitos (Taenia, Nemátodos) e incluso macrofauna (gusanos,
larvas).
Legislación específica
Para abordar la gestión de los lodos en la actualidad resulta necesario
mencionar la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas
residuales urbanas, pues su aplicación ha supuesto un crecimiento exponencial
en la generación de lodos en todos y cada uno de los estados miembros. En el
ámbito estatal, esta Directiva fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico
interno mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, posteriormente desarrollado por
el Real Decreto 509/1996.
En cuanto a la regulación en la gestión de estos residuos orgánicos, debe
tomarse como criterio el modelo jerárquico establecido tanto en la Directiva
Marco de residuos 91/156/CE (incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante la Ley 10/98 de residuos) y en la “Estrategia comunitaria de
residuos”:
Aplicación agrícola > Valorización Energética > Vertedero
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Esta misma estrategia queda recogida en el Plan Nacional de Lodos de
Depuradora (2001-2006). Así, en primer lugar debe hacerse lo posible por
aplicarse el principio de prevención, es decir, disminuir la generación de lodos
tanto cuantitativa como cualitativamente. Sin embargo, no parece que en este
residuo vaya a ser posible alcanzar una disminución cuantitativa, debido a la
aplicación de la Directiva Comunitaria 91/271/CE antes citada.
La prohibición del vertido de lodos de EDAR fue establecida por el artículo 14
de la Directiva 91/271/CE que fijó a partir del 31 de diciembre de 1998 la
supresión de estos vertidos a aguas de superficie ya sea desde barcos,
conducción por tuberías o cualquier otro medio. El Real Decreto-Ley 11/1995
que transpuso la citada Directiva incluye sin excepción esta prohibición.
A continuación se expone brevemente la normativa de aplicación en la gestión
de lodos de depuración en función del destino elegido:
1. Aprovechamiento agrícola o como enmienda del suelo
Es la única opción de tratamiento que dispone de una regulación específica. La
regulación de esta forma de valorización se realizó mediante la Directiva
86/278/CEE, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los
suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en la agricultura. Esta
Directiva fue transpuesta literalmente a nuestro ordenamiento jurídico mediante
Real Decreto 1310/1990 que fue a su vez desarrollado por la Orden Ministerial
de 26 de octubre de 1993 en el que se detalla los requisitos de información que
deben remitir tanto los titulares de la EDAR como el contenido de las fichas de
explotación agrícola de los lodos. El Real Decreto 1310/90 y Orden de 26 de
Octubre, se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza
mediante la Orden de 22 de noviembre de 1993 de la Consejería de Agricultura
y Pesca.
Esta regulación establece límites a la aplicación con fines agrícolas, basándose
en dos parámetros: metales pesados y pH de lodos y suelos. El actual
documento de trabajo que maneja la Comisión Europea, prevé establecer
además de límites más estrictos en cuanto a metales pesados, valores límite
para compuestos orgánicos y dioxinas contenidas en los lodos. De igual modo,
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el VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente “Nuestro
Futuro, Nuestra Opción” (2001-2010) establece entre sus objetivos prioritarios
de actuación la revisión de la legislación sobre lodos y la elaboración de una
legislación sobre residuos biodegradables.
Además de la regulación directa de los lodos de EDAR, existen otras
disposiciones que regulan indirectamente esta forma de valorización:
Normativa de protección de las aguas frente a la contaminación de
nitratos procedentes de fuentes agrarias. Esta normativa tiene su origen
en la Directiva 91/676/CE, incorporada a nuestro ordenamiento mediante
Real Decreto 261/1996. Las zonas vulnerables en Andalucía vienen
recogidas en el Decreto 261/1998 de Presidencia, de 15 de diciembre.
Orden del MAPA de 28 de mayo de 1998 sobre fertilizantes y afines.
Esta orden limita, en su artículo 12, la participación de lodos de
depuración en la elaboración de compost al 35% en peso de la mezcla
inicial.
2. Incineración
La regulación de la incineración de los lodos de EDAR se encuentra en las
normas que han venido regulando la incineración de residuos. En esta materia
destacan las Directivas 89/369/CEE y 89/429/CEE relativas a la incineración de
residuos municipales y la Directiva 94/67/CE relativa a la incineración de
residuos peligrosos.
Las referidas a la incineración de residuos municipales excluyen de su ámbito
de aplicación los lodos de EDAR. No obstante, en España la modificación del
Real Decreto 1088/1992 que las transpuso incluyó los lodos de EDAR dentro
de su ámbito de aplicación siempre y cuando no revistieran caracteres de
residuos peligrosos, cubriendo así la carencia de las Directivas en este punto.
No obstante, este planteamiento cambia como consecuencia de la Directiva
2000/76/CE, que establece una regulación única para la incineración de
residuos peligrosos y no peligrosos, incluyendo, por tanto, dentro de su ámbito
de aplicación los lodos de EDAR. Esta nueva Directiva establece unas estrictas
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condiciones de operación, valores límites de emisión y requisitos técnicos para
las plantas incineradoras de residuos.
Otra de las regulaciones que afecta directamente a los lodos de EDAR es el
Real Decreto 2818/1998, que tiene como objetivo fundamental garantizar la
viabilidad de las instalaciones que producen energía partiendo de energías
renovables, no sólo reconociendo la posibilidad de vender la totalidad de la
energía eléctrica producida, sino, además, fijando un sistema de incentivos
mediante primas a este régimen sin, en principio, límite temporal.
3. Vertedero
El Consejo de Ministros celebrado el 27 de diciembre de 2001 aprobó el Real
Decreto que transpone la Directiva 99/31/CE, más conocida como “Directiva de
vertederos”. Esta Directiva y lógicamente la citada norma reglamentaria que la
transpone impone ciertas restricciones que limitan el destino a vertedero.
Producción
Como se ha expuesto con anterioridad, la aplicación de la Directiva
91/271/CEE, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real
Decreto-Ley 11/1995, a su vez desarrollado por el Real Decreto 509/1996, ha
ocasionado un incremento exponencial en la generación de lodos de EDAR
urbanas a nivel estatal y por ende en nuestra provincia. Y aún se espera un
incremento en la producción porque el grado de eficiencia en la aplicación de
esta Directiva dista bastante de ser la adecuada. Así, aglomeraciones urbanas
con más de 15.000 habitantes-equivalentes, y, por tanto, obligadas a disponer
de un tratamiento adecuado de sus aguas residuales antes del 1 de enero de
2001, aún no disponen de EDAR. No obstante, las diferentes administraciones
están tomando las medidas oportunas para solventar este incumplimiento y
adaptarse a los requerimientos establecidos por la normativa.
Este aumento progresivo en la generación de fangos de EDAR, conlleva la
necesidad de realizar un cambio en la concepción que hasta hace
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relativamente poco tiempo se tenía sobre este residuo orgánico y su forma de
gestión.
Para desarrollar unos adecuados planes de gestión, se debería disponer de
datos cuantitativos verificados y comprobados sobre la generación de lodos y
su forma de gestión actual. En este sentido, y dado que la práctica totalidad de
las EDAR urbanas destina sus fangos a la aplicación agrícola, ya sea de forma
directa o previo compostaje, los titulares de las EDAR estarían obligados según
la Orden de 22 de noviembre de 1993 de la Consejería de Agricultura y Pesca,
a aportar semestralmente la “Ficha de Explotación Agrícola de lodos tratados”,
en la que se recogerían entre otros aspectos el volumen de fangos generados
en ese período, así como una analítica completa de los mismos. A
continuación, se muestran los datos disponibles sobre producción de lodos de
depuradoras urbanas de aguas residuales en el período 2000-2002,
información que ha sido suministrada por la Delegación Provincial de la
Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Producción anual de fangos (toneladas/año). Período 2000-2002
EDAR / Municipio
2000
2001
2002
EDAR Las Galeras / Pto.Sta.Mª
4.056 (*)
5.424 (*)
EDAR La Barrosa / Chiclana
1.701 (*)
EDAR El Torno / Chiclana
3.206 (*)
EDAR Guadalete / Jerez
16.669 (**) 20984 (**) 18739 (**)
EDAR Guadalquivir/ Sanlúcar Barrameda 2.240 (**) 2.975 (**) 2.865 (*)
EDAR La Línea / La Línea
96 (*)
Fuente: Ficha de Explotación Agrícola de lodos tratados.
Destino de los fangos: (*) aplicación directa; (**) compostaje
La información disponible resulta insuficiente para realizar un primer
diagnóstico sobre la generación de fangos en la provincia, debido
fundamentalmente a que los titulares no están aportando semestralmente la
ficha técnica de explotación agrícola de lodos tratados, por lo que deberían
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adoptarse las medidas oportunas para dar cumplimiento a lo establecido en la
Orden de 22/01/93 de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Debido a la ausencia de datos reales, resulta necesaria recurrir a estimaciones.
En el Plan de Medio Ambiente de Andalucía 1995-2000 se estimó que se
depuran las aguas residuales de un 50 % de la población, Si bien es preciso
tener en cuenta que la Directiva Comunitaria sobre la materia establece que en
el año 2005 habrán de estar conectados a una estación depuradora los
municipios mayores de 2000 habitantes. Tomando para los lodos una humedad
del 20 % y suponiendo que el ratio de producción es de 0,455 kg/hab/día, la
cantidad actual de lodos y la estimada para el año 2005 es la siguiente:
Producción de lodos de depuradora (20 % de humedad)
Comarca
Real, año 2000 (T.)
Estimada, año 2005 (T.)
Algeciras
18.575
37.150
Medina-Sidonia
1.965
3.930
Barbate
6.020
12.040
Arcos
3.485
6.970
Cádiz
35.465
70.930
Jerez
16.180
32.360
Olvera
1.415
2.830
Sanlúcar
6.905
13.810
Ubrique
2.030
4.060
TOTAL ………
92.040
184.080
Gestión Actual

Aplicación Directa en Agricultura
Actualmente, la mayor parte de los lodos generados en la provincia se aplican
directamente en agricultura, actividad que viene regulada por la Orden de 22 de
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Noviembre de 1993 de la Consejería de Agricultura y Pesca anteriormente
citada. En principio, la aplicación directa parece una de las salidas más
adecuadas para este residuo orgánico, sobre todo para un territorio como el
andaluz en el que hay mucho suelo agrícola disponible y con un acentuado
déficit de materia orgánica. Además, esta actividad se encuentra recogida
como una de las prácticas prioritarias en el Plan Nacional de Lodos de
Depuradora, que ha previsto que para el 2005 alrededor del 40 % de los lodos
sean reciclados directamente en la agricultura y en la conservación de suelos.
No obstante, esta forma de gestión puede llevar implícito un notable impacto
medioambiental, circunstancia que debe ser objeto de una profunda reflexión, y
que debe conducir a la toma de precauciones que permitan corregir situaciones
de riesgo. Así ocurre con dos procedimientos habituales de gestión de lodos de
EDAR en la provincia:

En primer lugar, el transporte de los fangos hacia fincas en las que son
extendidos en eras de secado, con objeto de reducir el grado de humedad
de los mismos y facilitar su manipulación, y con ello disminuir los costes de
transporte hacia el lugar final de aplicación. Estos terrenos suelen carecer
de medidas correctoras para amortiguar el impacto medioambiental
asociado a una desecación de este tipo: así, no disponen de red para la
recogida de lixiviados, con lo que en épocas de lluvias se puede producir un
considerable impacto sobre el medio y la salud pública. Además, suelen
carecer de medios que permitan controlar el proceso de secado y
determinar el grado de estabilidad y de higienización alcanzado por el lodo.

Una segunda alternativa de gestión se basa en el transporte y aplicación
directa del fango procedente de la EDAR, sin tratamiento previo. Este
procedimiento da lugar a una acumulación de insectos y a la emisión de
sustancias malolientes que provocan el rechazo social. Además, el uso
indiscriminado de estas prácticas puede llevar a la alteración de las
características del suelo receptor, y a la contaminación de las aguas
subterráneas, de ciertos cultivos y de la cadena trófica.
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En la Unión Europea se sigue trabajando en materia legislativa, y desde abril
del 2000, ya se dispone del tercer borrador que modificará la Directiva 86/278 y
el Real Decreto 1310/90 que regulan la utilización de lodos en la agricultura. En
este documento de trabajo, se establecen unos límites más estrictos para el
contenido de metales pesados en lodos y suelos, y se incorporan limitaciones
para diferentes compuestos orgánicos (AOX, LAS, DEHP, NPE, PAH, PCB) y
dioxinas, así como criterios microbiológicos de higienización (Salmonella spp. y
E. Coli), inexistentes en la anterior normativa. Su intención es muy clara y
concluyente, posibilitar la valorización en la agricultura sólo de aquellos lodos
con muy bajos niveles de metales pesados validados desde el punto de vista
microbiológico y con bajos contenidos en contaminantes orgánicos.
En definitiva, los cambios en la gestión de fangos que introducirá la futura
normativa son muy significativos, incrementando notablemente el grado de
exigencia respecto a la aplicación de lodos en la agricultura, pudiendo llegar a
comprometer la viabilidad del mencionado Plan Nacional de Lodos tal y como
se está desarrollando en la actualidad.

Compostaje
Es la segunda opción de gestión más implantada en la provincia. También
permite una valorización agrícola de los fangos, si bien en esta ocasión, éstos
son previamente acondicionados mediante un proceso de compostaje. Como la
anterior, se trata de una actividad recogida como prioritaria en el Plan Nacional
de Lodos.
Mediante el compostaje se consigue transformar el residuo en un fertilizante de
liberación lenta, minimizándose con ello el riesgo de contaminación de aguas
subterráneas. Además, el compost es un producto inocuo para su aplicación
agronómica, ya que convierte parte de los elementos nutrientes en formas
asimilables, destruye los microorganismos patógenos y elimina los malos
olores. Asimismo, durante el proceso de compostaje tiene lugar una conversión
de la materia orgánica inicial, biodegradable, al estado de materia orgánica
humificada (humus). Las sustancias húmicas (ácidos húmicos y fúlvicos)
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formadas durante el proceso de compostaje proporcionan al compost
numerosas propiedades sobre el suelo y las plantas, de las que carecen los
“lodos frescos”.
Sin embargo, los lodos de EDAR tienen una composición y unas características
físicas poco adecuadas para el compostaje, por ello se mezclan con restos de
poda (ricos en celulosa y lignina), que además de favorecer la capacidad de
autoaireación, equilibran el contenido de humedad y nitrógeno.
De todo lo expuesto, se deduce que el compostaje de lodos de EDAR, junto
con la adición de un agente desestructurante, permite obtener un producto de
enorme potencial agronómico que puede aplicarse sin riesgos de fitotoxicidad,
y que presenta una materia orgánica estable y un contenido de elementos
nutritivos óptimo para la planta. Por ello, parece lógico pensar que debería
priorizarse esta práctica frente a la habitual aplicación directa de lodos, siempre
y cuando se realice de forma controlada.
Otro factor que refuerza la gestión de estos residuos mediante compostaje, lo
constituye el hecho de que a las instalaciones de gestión de lodos de EDAR les
sea de aplicación la Directiva 96/61 y la Ley 16/2002 (IPPC), por lo que se
deben utilizar las mejores técnicas disponibles en las actividades de gestión,
siendo en este caso claramente favorables al proceso de compostaje frente a la
aplicación directa del residuo.
En la actualidad, y a pesar de las notables propiedades del compost, tan sólo
se tratan mediante esta vía los lodos procedentes de las EDARs de Jerez, Rota
y Cádiz-San Fernando. Dicho tratamiento, se lleva a cabo en la Planta de
Compostaje de Biosólidos “Guadalete” ubicada en la Finca “Cortijo de Barjas”
de Jerez de la Frontera de propiedad municipal (AJEMSA), siendo la empresa
explotadora SUFI, S.A.
Llegados a este punto, resulta necesario destacar la gestión integral que sobre
este residuo realiza la EDAR de Jerez, ya que someten al fango a un proceso
de digestión anaerobia con aprovechamiento energético del biogás generado
en el mismo. Posteriormente, el lodo se somete a un proceso final de
estabilización por compostaje, obteniendo un producto altamente demandado y
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comercializado en la zona. En definitiva, se trata de un claro ejemplo de gestión
práctica y rentable de los fangos.
No obstante y con independencia de sus excelentes cualidades, el compost
procedente de lodo de EDAR presenta limitaciones legales similares a las
establecidas y comentadas con anterioridad para la aplicación directa de lodos,
ya que se encuentran reguladas por la misma normativa, a excepción de
aquellos compost que presentan un porcentaje de lodos en la mezcla inicial de
residuos orgánicos a compostar inferior al 35%. En este último caso, el
producto vendría regulado por la Orden del MAPA de 28 de mayo de 1998
sobre fertilizantes y afines, que igualmente establece límites para el contenido
en metales pesados de los fangos, aunque en este caso los niveles son más
restrictivos que los expuestos anteriormente tanto para la Directiva
86/278/CEE, como para el documento de trabajo que modificará la anterior
Directiva.
Por otro lado, es necesario destacar el proyecto de una nueva Directiva sobre
compostaje que posiblemente sea reservada a los residuos orgánicos
procedentes de recogida selectiva, quedando por lo tanto excluidos los lodos
de depuradora.
Un límite más a la utilización del compost del lodo lo constituye su exclusión del
sistema de ecoetiqueta comunitaria aplicable a las enmiendas del suelo.
En conclusión, si bien esta posible salida a los lodos de depuradora es
prioritaria de acuerdo con los principios inspiradores de la política de residuos y
de acuerdo con el Plan Nacional de Lodos, sufre numerosas disposiciones
jurídicas que limitan su aplicación.
Minimización
A corto plazo no va a ser posible alcanzar una disminución cuantitativa, ya que
la generación de estos residuos aumentará considerablemente debido a la
aplicación de la Directiva Comunitaria 91/271/CE anteriormente citada.
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No obstante, sí debe incidirse en la prevención cualitativa del residuo, que pasa
por el control previo de los vertidos realizados a los colectores que destinan
finalmente las aguas a la depuradora correspondiente. En este sentido, cabe
destacar que diversas entidades locales de la provincia de Cádiz disponen en
la actualidad de su propio plan de saneamiento y control de vertidos a
colectores municipales, al ser éste uno de los requisitos para la obtención de la
autorización de vertidos tanto a dominio público hidráulico como a dominio
público marítimo-terrestre. La finalidad de estos planes no es otra que la de
controlar en origen la contaminación de las aguas residuales que van a parar a
una EDAR y por extensión la calidad de los lodos procedentes de la misma.
Propuestas de gestión
Como se expuso en un anterior apartado, el Plan Nacional de Lodos, establece
el siguiente orden de prioridad para la gestión de los lodos de EDAR:
Aplicación agrícola > Valorización Energética > Vertedero
Además de ser el cumplimiento de este plan un objetivo de interés social, las
administraciones deben tomar medidas dentro de sus competencias para
incentivar las formas de gestión prioritarias y desincentivar las menos
aconsejadas. Esto se plasmará en efectos cuantificables económicamente, por
ejemplo mediante subvenciones en unos casos y del aumento de los costes de
gestión en otros. Conviene estudiar las alternativas globales de gestión en el
mismo orden y sólo pasar a la siguiente si existen suficientes razones
fundadas.
1ª Opción.- Compostaje y retorno ecológico al suelo
A la luz de estas directrices generales, parece lógico pensar que la forma de
gestión preferente para la zona en la que nos encontramos es la aplicación al
suelo, debido a la elevada disponibilidad del mismo y por cuanto supone una
valorización de los nutrientes y de la materia orgánica contenida en el lodo. No
obstante, debe incidirse en el hecho de que esta forma de gestión sólo debería
llevarse a cabo bajo un estricto control analítico del residuo, con objeto de
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asegurar la protección de las aguas, el suelo, la vegetación, los animales y el
propio hombre, según se recoge explícitamente en la Directiva 86/278/CEE. Es
por ello, por lo que la calidad del fango –entendiendo como tal aquellos
parámetros físico-químicos que determinan tanto sus cualidades agronómicas
como su posible carácter contaminante (metales pesados, dioxinas, etc.)– se
presentaría como el pilar sobre el que debería sustentarse la gestión de los
lodos. Así, si el residuo cumpliese con los criterios establecidos por la
normativa en vigor (actualmente el R. D. 1310/1990 y en un futuro cercano la
nueva directiva de lodos), se debería fomentar su compostaje y posterior
aplicación como enmienda orgánica al suelo, por cuanto este tratamiento
permitiría mejorar las características físico-químicas del residuo y obtener un
producto higienizado con notables cualidades agronómicas.
La gestión de lodos mediante compostaje podría verse notablemente
favorecida por la existencia de tres plantas de compostaje de RSU en la
provincia de Cádiz, pudiendo realizarse un tratamiento conjunto de ambos
residuos (co-compostaje). Además, una de las plantas de tratamiento,
concretamente, el Complejo Medioambiental de Miramundo, permitiría la
incorporación de fangos al proceso de biometanización, lo que conduciría a un
aumento de la producción de compost y de la energía total exportable.
Esta opción de tratamiento conjunto permitiría tratar una parte importante de
los fangos bajo el amparo de la orden ministerial de 28 de mayo de fertilizantes
y afines que regula la utilización agrícola de compost, al permitir el uso de lodo
como materia prima del compost siempre no se supere el 35% (peso/peso) de
la mezcla inicial.
No obstante y a pesar de que existen numerosos estudios que avalan las
cualidades agronómicas del compost resultante de la mezcla, deben tenerse
en cuenta diversos aspectos que condicionan seriamente esta alternativa de
gestión conjunta:
1. La enmienda orgánica resultante, no podría conseguir la Ecoetiqueta
Ecológica (Ecolabel) aunque cumpliese con la calidad exigible para
estos productos, regulados por la Decisión de la Comisión 2001/688/CE
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de 28 de agosto, ya que se rechazan taxativamente la presencia de
lodos de EDAR en su composición, con independencia del porcentaje
en el que se encuentren.
2. En segundo término, el límite del 35 % de lodos de EDAR que establece
la O.M. del M.A.P.A de 28/5/98, apenas tiene consistencia científica ni
técnica, ni quién y cómo puede controlarlo sobre el producto final, por lo
que las limitaciones de esta alternativa conjunta de gestión vendrían
dadas por la normativa legal que pudiera surgir al mezclar dos tipos de
residuos distintos: FORSU (fracción orgánica de los R.S.U.) y lodos.
3. Por otro lado, es necesario destacar el proyecto de una nueva directiva
sobre compostaje (2º borrador del documento de trabajo de la Directiva
sobre tratamiento biológico de residuos biodegradables) que
posiblemente sea reservada a los residuos orgánicos de recogida
selectiva en el punto de origen, quedando, por lo tanto, excluidos los
lodos de depuradora. Con independencia de la exclusión final o no de
estos residuos orgánicos, los límites que se plantean para las
concentraciones de metales pesados, difícilmente podrían alcanzarse
para compost con presencia de lodos, debido al mayor contenido
metálico de éstos.
A tenor de todas estas consideraciones, y al objeto de encontrar una solución
razonable que no comprometiese la calidad del producto y su posterior
comercialización, se podría implantar una filosofía de gestión basada en la
búsqueda de un efecto claramente diferenciador de ambos productos, compost
de lodo y de FORSU, y de sus calidades. De este modo, el compost de FORSU
sería destinado mayoritariamente a aplicación agrícola, siempre y cuando
cumpliese con los niveles exigidos por la legislación vigente en cada momento,
mientras que el compost de lodo se podría destinar a actividades tan diversas y
demandadas como la restauración de suelos, reforestación, regeneración de
canteras, jardinería y paisajismo, así como otros posibles usos que supusieran
un retorno ecológico de materia orgánica al suelo. Asimismo, con esta filosofía
de trabajo se persigue diversificar en lo posible las aplicaciones de los fangos,
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dinamizando las aplicaciones ya tradicionales, de manera que sea posible
adaptarse a los futuros cambios en este campo.
Esta filosofía de gestión diferenciada para lodos y FORSU es la recomendada
por numerosos expertos en el tema, reunidos en el V Congreso Nacional de
Medio Ambiente, y en el que han participando personal del Ministerio de Medio
Ambiente, de diferentes empresas (Egmasa, Ayesa, Urbaser, Ferrovial
Agroman, Resa, OHL,...) y de la propia Junta de Andalucía.
Así pues, no nos encontramos ante una situación insólita ni arriesgada, sino
más bien todo lo contrario, empleando una estrategia basada en todo momento
en la obtención de la máxima rentabilidad en la gestión con el menor riesgo
medioambiental y por supuesto bajo el amparo y cumplimiento de la normativa
vigente.
2ª Opción.- Secado térmico + Valorización energética
Por otro lado, si los fangos no cumpliesen las prescripciones establecidas por
la normativa relativa a la aplicación de lodos al suelo, actual y futura, se
debería optar por una valorización energética del residuo. En este sentido, se
propone la gestión de estos fangos mediante incineración con recuperación
energética (cogeneración), para aumentar el rendimiento energético global del
proceso.
La valorización energética, además de emplearse para gestionar aquellos
fangos de calidad comprometida, se muestra como un instrumento que
permitiría adecuar la gestión del residuo en función del mercado del compost.
Así, un descenso de la demanda del mismo podría solventarse mediante la
valorización energética de las cantidades de fangos no compostados.
Una de las ventajas de este sistema de tratamiento radica en el aspecto
económico, ya que la producción de energía a partir de lodos de EDAR es una
actividad primada (Real Decreto 2818/1998 sobre producción de energía
eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías
renovables, residuos y cogeneración).
3ª Opción.- Secado térmico + Valorización en cementera
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Otra alternativa sería la gestión en cementera del gránulo resultante del
proceso de secado térmico de fangos.
En la mayoría de los países europeos, especialmente en Suiza, se está
realizando este tipo de aprovechamiento, como alternativa más rentable, tanto
a nivel económico como medioambiental, frente a la descarga en vertedero,
obteniéndose resultados óptimos, sin que se vean perjudicadas las calidades
del cemento. Sin embargo, esta forma de valorizar los lodos de EDAR todavía
no ha encontrado su oportunidad en España, aunque parece estar llamada a
jugar un papel importante en la gestión de los fangos, en particular, en aquellos
cuyos contenidos en metales pesados dificulten otra vía de gestión, ya que su
incorporación al clinker constituye una buena forma de inertización.
En este sentido, se puede aprovechar la oportunidad que ofrece la existencia
de la fábrica de cemento de la empresa Holcim, ubicada en el término
municipal de Jerez de la Frontera. Sin embargo, la capacidad de valorización
energética de residuos en la base del intercambiador de calor en estas
instalaciones se encuentra limitada -20.000 toneladas/año- lo que reduce el
ámbito de aplicación de esta alternativa de gestión, que debe considerarse, por
tanto, como minoritaria.
4ª Opción.- Secado térmico + Depósito en vertedero controlado
Sólo en último término, si el fango tampoco pudiera ser valorizado
energéticamente, se destinaría a vertedero. La tendencia es a un
encarecimiento progresivo de los costes del depósito en vertedero, lo que
conferirá cada vez más importancia a la reducción al mínimo del volumen de
lodos antes de su depósito. Por lo tanto, el secado térmico, también en este
caso, se presenta como una etapa previa necesaria para una correcta gestión
del residuo.
Objetivos. Instalaciones propuestas
Tomando como base todas las consideraciones expuestas hasta el momento, se
propone la creación de complejos medioambientales que permitan gestionar el
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lodo según la calidad del mismo y en función de la evolución de la demanda de
compost en el mercado. Estos complejos estarían compuestos por una planta de
compostaje y de una instalación anexa para el secado térmico de los fangos y
posterior valorización energética.
Preferentemente, estas instalaciones de tratamiento se deberían ubicar en
aquellos zonas en las que existiesen vertederos autorizados cercanos, así como
plantas de clasificación y tratamiento de residuos sólidos urbanos, con objeto de
aprovechar las infraestructuras creadas para las mismas, especialmente las
relacionadas con carreteras, estableciendo así verdaderos núcleos de tratamiento
integral de residuos orgánicos urbanos.
En principio, se plantea la construcción de dos complejos medioambientales,
a ubicar preferentemente en las proximidades de las plantas de reciclaje y
compostaje de las Calandrias (Jerez de la Frontera) y del Complejo
Medioambiental Sur de Europa (Los Barrios), que darían cobertura a la
totalidad de los fangos generados en la Provincia, salvo los procedentes de la
Sierra de Cádiz, aspecto que será analizado detalladamente con posterioridad.
Como se expuso anteriormente, en la Provincia de Cádiz existe tan sólo una
planta de compostaje de lodos de EDAR, en la que se emplea un proceso tipo
windrow (apilamiento y volteo) al aire libre. Su ubicación, anexa a la Planta de
Reciclaje y Compostaje Las Calandrias y al Vertedero de Residuos Peligrosos
Verinsur, resulta, en base a los criterios marcados en el presente Plan
Provincial, idónea para la instalación de uno los centros de tratamiento de
fangos a implantar. No obstante, en base a la aplicación de la Directiva 96/62 y
la Ley 16/2002 (IPPC), sería necesario la transformación del proceso de
compostaje actual (windrow) a un sistema de tratamiento en canales con
volteo.
Para garantizar una eficiente gestión del residuo, el complejo medioambiental
debería disponer de laboratorio propio con capacidad de análisis de:
Parámetros de toxicidad: metales pesados (Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn),
compuestos orgánicos (AOX, LAS, DEHP, NPE, PAH, PCB) y dioxinas.
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Parámetros agronómicos: pH, materia orgánica, N, P, K, Ca, Mg, Fe, Carbono
Orgánico Total. Estos parámetros permitirían evaluar la calidad de los
fangos para la fabricación de compost.
Parámetros energéticos: Poder calorífico inferior (PCI). El conicimiento del PCI
resulta esencial para analizar las posibilidades de valorización energética
del residuo.
Asimismo, el centro de tratamiento debería disponer de una zona de acopio de
lodos, en el que deberían permanecer el tiempo necesario hasta disponer de los
resultados analíticos, optando por la vía de tratamiento más adecuada en cada
caso, según los criterios expuestos con anterioridad.
Esta estrategia de gestión permitiría a medio/largo plazo mejorar la calidad de los
fangos que se generan en la mayor parte de las EDARs de la Provincia, ya que la
valorización energética del residuo, a pesar de la recuperación energética,
implicaría un coste de gestión muy superior frente al compostaje. De este modo,
el titular del residuo, actuaría en consecuencia, mediante un mayor control de los
vertidos a la red de saneamiento.
La situación en la Sierra de Cádiz es sensiblemente diferente a la existente en el
resto de la provincia, por lo que requiere de un estudio independiente. Se trata de
una zona con baja densidad de población y con una actividad industrial residual,
por lo que la calidad de los fangos que se generasen no deberían comprometer su
salida como enmienda orgánica tras el compostaje, y por ello no sería necesario,
en principio, instalar una planta de secado y valorización de fangos.
Por otro lado, dentro del Plan de Saneamiento y Recuperación del Río Guadalete,
se recogen las necesidades de construcción de ciertas eras de almacenamiento y
compostaje de lodos situadas estratégicamente dentro de la Mancomunidad de
Municipios Sierra de Cádiz. En este sentido, el presente Plan pretende dar
respuesta a estas necesidades mediante la instalación de una planta de
compostaje tipo windrow, debido a la elevada disponibilidad de terreno lejos de
núcleos de población. El proceso de compostaje windrow, se presenta como la
opción preferente para la Sierra de Cádiz, debido a que requiere una mínima
inversión, presenta bajos costes de mantenimiento y baja dependencia
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tecnológica, a la vez que una gran flexibilidad y capacidad de ampliación ante
aumentos temporales o definitivos de la producción de lodos.
El principal obstáculo para el diseño de una planta de tratamiento de fangos en la
Sierra de Cádiz radica en la producción irregular de lodos en esta zona de la
Provincia, ya que tan sólo las EDAR de Ubrique y Arcos de la Frontera disponen
de un tratamiento convencional para la depuración de aguas residuales urbanas,
y por tanto, serían las únicas que generarían lodos de forma continuada.
Actualmente, producen en torno a las 2.000 toneladas/año cada una de ellas. El
resto de EDAR tienen implantadas tecnologías de bajo coste, basadas
mayoritariamente en lagunas anaerobias y lechos de turba. Esto implica que tan
sólo se generarían lodos cada 5-6 años, período en el que se procede a la
limpieza de las lagunas anaerobias, si bien durante estas operaciones se
obtendría un volumen de fangos nada despreciable. Es por ello, por lo que
debería realizarse un estudio exhaustivo tendente a estimar la producción anual
de fangos en las EDAR con tecnologías de bajo coste de la Sierra de Cádiz, al
objeto de instalar una planta de compostaje para dar cobertura a los fangos que
se generasen u optar por el traslado de los mismos a otras instalaciones.
En conclusión, para cumplir estas líneas de actuación se proponen las siguientes
acciones:
Apoyar programas de investigación sobre técnicas de aprovechamiento de
lodos y proyectos piloto de demostración de la aplicación al suelo de compost
y gránulos de secado térmico.
Realizar campañas de información sobre las diferentes posibilidades de
aplicación del compost de lodo.
Apoyar la creación de redes de distribución comercial de compost de lodos.
Asistencia técnica para el seguimiento y diagnóstico de la aplicación de
compost al suelo, así como para otras alternativas de gestión.
http://74.125.113.132/search?q=cache:2IthZ3hMTwAJ
:www.dipucadiz.es/opencms/export/sites/default/
dipucadiz/areas/medioAmb_depor/medio_amb/asist_
mun/residuos/planificacion/docu_planificacion/Lodos_
de_EDAR.pdf+VENTAJAS+DE+LA+ENMIENDA+
DEL+SUELO+AGRICOLA&hl=es&ct=clnk&cd=14&gl=ve

1 comentario:

Anónimo dijo...

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